Otros - Los empresarios deberá acreditar mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. El importe que deberá acreditarse es del 70 por ciento de la anualidad media del contrato,esto es, 26.950,00 euros.