Trabajos realizados - Cuando se trate de operadores económicos no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Una relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, que sean del mismo grupo o subgrupo de clasificación que el correspondiente al contrato, o del grupo o subgrupo más relevante para el contrato si este incluye trabajos correspondientes a distintos subgrupos, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por el medio a los que se refiere la letra f) del artículo 88.2 de la LCSP, “Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación”, siendo preciso disponer como mínimo de retroexcavadora, camión para transporte de mercancía, asfaltadora y extendedora, aprisonadora, fresadora y material de obra, dúmper, camión grúa y generador eléctrico portátil; además de personal técnico cualificado.
El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución deberá ser igual o superior al 70 % del valor estimado del contrato, cuyo importe mínimo asciende a la cantidad que se indica a continuación: 486.487,37 €.
En los casos en que a la licitación se presenten entidades empresariales extranjeras de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro o bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Los/as licitadores/as, además de acreditar su solvencia, deberán adscribir obligatoriamente los medios personales y/o materiales suficientes para la ejecución de este contrato.