Motivación Considerando que se han observado las prescripciones contempladas en la normativa de contratación del sector público y, de otra parte, que la única oferta presentada, la de D. Javier Puentes Carlos, cumple los requisitos para resultar seleccionada, y que se ha presentado asimismo por el licitador la documentación requerida de acuerdo con lo establecido en los artículos 140 y 141 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-.
Visto que, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es la Alcaldía el órgano de contratación competente.
Considerando lo dispuesto en los artículos 151 y 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
Visto que, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-, es la Alcaldía el órgano de contratación competente, y sin perjuicio de la delegación efectuada a favor de la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo previsto para la avocación en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.