Número de contrato 003/2021-01
Fecha de modificación 03/10/2023
Observaciones Resolución de contrato de suminsitro de neumáticos recauchutados
Número de modificación 1
- Modificación del importe
- Importe total tras la modificación
- Modificación del plazo
9 Mes(es)
- Plazo total tras la modificación
3 Mes(es)
Justificación de la Modificación Necesidad de modificación derivada de circunstancias que un poder adjudicador diligente no podrá prever [artículo 43, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/23/UE; artículo 72, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/24/UE y artículo 89, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/25/UE]
Descripción de la Modificación Resolución de contrato de suminsitro de neumáticos recauchutados
De acuerdo con lo previsto en la cláusula 19 del Pliego de Cláusulas Administrativas que rigen el presente contrato: Cuando la parte contratista, por causas imputables a la misma, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, atendidas las circunstancias concurrentes, el órgano contratante podrá optar por imponer penalizaciones o resolver el contrato. A lo descrito en dicho artículo le sigue el contenido del artículo 20 del Pliego de Cláusulas Administrativas, disponiendo las mismas consecuencias para los supuestos de demora en la entrega de los suministros