Otros - Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga
una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante declaración
indicando:
- El personal técnico, esté o no integrado en la empresa, del que éste disponga para la ejecución
de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea
requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación, en caso de resultar
adjudicatario del contrato.
- La maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a
la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los
servicios dependientes del órgano de contratación. en caso de resultar adjudicatario del
contrato.