Trabajos realizados - Atendiendo a las características del servicio objeto del contrato, las empresas licitadores deberán acreditar los siguientes extremos:
-Experiencia demostrable en realización de trabajos similares al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los tres últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 50 por ciento de la anualidad media: 12.303,96 euros. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos o servicios acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en su defecto a los 3 primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario licitador.
-Disponer de personal técnico para ejecutar el contrato que cuente con alguna de las siguientes titulaciones:
a.Ingeniería agrícola o Ingeniería Técnica agrícola o Grado en Ingeniería Agrícola o asimilables
b.Grado en Ingeniería civil o Ingeniería Técnica Obras Públicas o asimilables
Se deberá justificar la efectiva disposición de ese personal, bien directamente, bien mediante compromiso de adscripción a la ejecución del contrato, teniendo carácter de obligación esencial a los efectos del artículo 211 LCSP.
Para las empresas de nueva creación, entendiendo por tales aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, conforme al artículo 90.4 LCSP, sólo les será exigible el apartado b) anterior.
Técnicos o unidades técnicas - Atendiendo a las características del servicio objeto del contrato, las empresas licitadores deberán acreditar los siguientes extremos:
-Experiencia demostrable en realización de trabajos similares al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los tres últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 50 por ciento de la anualidad media: 12.303,96 euros. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos o servicios acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en su defecto a los 3 primeros dígitos de los respectivos códigos de la CPV. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario licitador.
-Disponer de personal técnico para ejecutar el contrato que cuente con alguna de las siguientes titulaciones:
a.Ingeniería agrícola o Ingeniería Técnica agrícola o Grado en Ingeniería Agrícola o asimilables
b.Grado en Ingeniería civil o Ingeniería Técnica Obras Públicas o asimilables
Se deberá justificar la efectiva disposición de ese personal, bien directamente, bien mediante compromiso de adscripción a la ejecución del contrato, teniendo carácter de obligación esencial a los efectos del artículo 211 LCSP.
Para las empresas de nueva creación, entendiendo por tales aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, conforme al artículo 90.4 LCSP, sólo les será exigible el apartado b) anterior.