Cifra anual de negocio - Artículo 87 apartado/s: 1.a) LCSP
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental.
Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
El empresario acreditará un volumen anual de negocios por importe igual o superior a la cantidad de 681.338,90 € IVA excluido. El volumen anual de negocio estará referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos.
Umbral: 681338.9
Periodo: referido al mejor ejercicio de los 3 últimos concluidos
Expresión: Euros