- Capacidad de obrar
- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras o documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteadas por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid
- Preferencia para empresas con personas con discapacidad
- Declaración responsable conforme al modelo del Anexo II relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones (para los simplificados con sobre único)
- No prohibición para contratar
- Las personas que pretendan contratar no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos de Sector Público.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
- Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar
- Artículo 89.1 LCSP Apartado e Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Requisitos mínimos de solvencia: Documentación de los productos conforme a las características técnicas exigidas en el PPTP. Medio de Acreditación: Las empresas licitadoras presentarán como parte de la solvencia técnica, ficha técnica del grupo electrógeno móvil objeto del suministro, suscrita por el representante legal de la empresa en la que consten todas las características técnicas y en el que se incluirá fotos de los elementos esenciales que integran este equipamiento. La documentación para justificar la solvencia técnica deberá presentarse en idioma castellano, deberá estar organizada y numerada y, para su rápida valoración, se destacarán en ella todos los datos que permitan comprobar las características técnicas exigidas en el PPTP. La exigencia del artículo 89 apartado e responde de manera adecuada al objeto del contrato, toda vez que por una parte, la presentación de una ficha técnica por parte de la empresa, en la que consten las características técnicas de los grupos electrógenos móviles objeto de suministro, acredita la solvencia técnica empresarial para el suministro de este equipamiento tan específico y especializado, sin que por otra parte, esta exigencia llegue a resultar restrictiva para los licitadores, ya que dicha solvencia permite no sólo la concurrencia a la licitación de empresas que habitualmente, participan en este tipo de licitaciones, sino también de aquellas otras, de nueva creación y de reciente incorporación al mercado, cumpliéndose con ello lo establecido en el artículo 90.4 de la LCSP respecto a estas últimas empresas. Se considera que la ficha técnica de los grupos electrógenos móviles objeto de suministro es una buena forma de obtener la información necesaria para garantizar el cumplimiento del objeto del contrato. De conformidad con el art. 126.8 LCSP, serán admitidas las ofertas que no se ajusten a las especificaciones técnicas antes referidas, siempre que el licitador demuestre por cualquier medio adecuado, incluidos los medios de prueba mencionados en el art.128 LCSP, que las soluciones que propone cumplen de forma equivalente los requisitos exigidos en las correspondientes prescripciones técnicas.
Expresión: Documentación de los productos conforme a las características técnicas exigidas en el PPTP
- Cifra anual de negocio
- Articulo 87.1 letra a LCSP: Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ambito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres ultimos disponibles en funcion de las fechas de constitucion o de inicio de actividades del empresario y de presentacion de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitacion o en la invitacion a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente. Requisitos minimos de solvencia y acreditación documental: Volumen anual de negocios referido al ambito al que se refiera el contrato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres ultimos disponibles en funcion de la fecha de constitucion o inicio de actividad y de presentacion de las ofertas, debera ser de al menos el siguiente importe: 81.600,00 € IVA excluido. Medios de acreditacion: Declaracion responsable del representante legal de la empresa relativa al volumen global de negocios de la empresa de los 3 ultimos ejercicios ya cerrados, excluyendo trabajos que se hayan ejecutado en el propio año en curso 2021, 2022 y 2023.
El suministro de los articulos requiere la participacion de distribuidores especializados, por ello se considera necesario un volumen anual de negocios igual al presupuesto IVA excluido del suministro anual previsto. Se ha optado por fijar un volumen anual de negocios igual a 1 vez el valor estimado del contrato, toda vez que se considera que no es necesario alcanzar el limite maximo establecido en el art. 87.1 a de la LCSP, considerando que el establecido garantiza la solvencia económica de los licitadores, habida cuenta la especialidad de los productos objeto del suministro.
La elección del requisito, y su medio de acreditación, se justifica porque la empresa debe poner a disposición del contrato medios humanos y materiales concretos y especializados, y por ello, es necesario que acrediten capacidad económica suficiente para implementarlos y mantenerlos desde el inicio del contrato durante todo su periodo de ejecución para garantizar el suministro en el plazo establecido.
Umbral: 81600
Periodo: Tres últimos ejercicios ya cerrados (2021, 2022 y 2023)
Expresión: Declaración responsable del representante legal de la empresa relativa al volumen global de negocios de la empresa de los 3 últimos ejercicios ya cerrados, excluyendo trabajos que se hayan ejecutado en el propio año en curso