Expresión de evaluación : Se otorgará 1 punto por cada persona con discapacidad adscrita a la plantilla de la empresa con contrato de duración mínima de 6 meses, siempre que supere la cuota mínima de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad establecido en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que prevé que en el caso de empresa de 50 o más trabajadores, al menos el 2% de los empleados sean trabajadores con discapacidad. Se deberá acreditar mediante la aportación de documentos acreditativos emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la aplicación de bonificación por personal en plantilla con discapacidad, de la empresa licitadora (IDC INFORME DE DATOS PARA LA COTIZACIÓN-TRABAJADORES POR CUENTA AJENA), así como un certificado del número de trabajadores. En el caso de ser una empresa con menos de 50 trabajadores y aporte la documentación del criterio social requerido en el párrafo anterior, se le otorgará de igual forma la puntuación referida anteriormente.