- Capacidad de obrar
- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en prohibiciones de contratar, que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, todo ello de conformidad con el artículo 65 de la LCSP y con la Cláusula octava del PCAP. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios (artículo 66 LCSP
El licitador clasificado en primer lugar deberá acreditar dicha circunstancia para la adjudicación en la forma establecida en la cláusula decimocuarta del PCAP.
- No prohibición para contratar
- El licitador no ha de estar incurso en prohibiciones para contratar de conformidad con lo dispuesto en la LCSP y en la cláusula octava apartado 1 del PCAP.
El licitador clasificado en primer lugar deberá acreditar dicha circunstancia para la adjudicación en la forma establecida en la cláusula decimocuarta del PCAP
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- El licitador ha de estar al corriente en obligaciones con la Seguridad Social, tanto a la finalización del plazo de presentación de ofertas como a la fecha de perfeccionamiento del contrato.
El licitador clasificado en primer lugar deberá acreditar dicha circunstancia para la adjudicación en la forma establecida en la cláusula decimocuarta del PCAP.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- El licitador ha de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria y con la Hacienda de Castilla La Mancha, tanto a la finalización del plazo de presentación de ofertas como a la fecha de perfeccionamiento del contrato.
El licitador clasificado en primer lugar deberá acreditar dicha circunstancia para la adjudicación en la forma establecida en la cláusula decimocuarta del PCAP.
- Trabajos realizados
- EMPRESAS DE CINCO AÑOS O MÁS DE ANTIGÜEDAD.
El requisito a cumplir por el licitador, cuando su empresa tenga una antigüedad superior a cinco años, consiste en que el licitador, en alguno de los cinco últimos ejercicios, haya ejecutado obras avaladas por certificados de buena ejecución por importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior a 117.900,00 €.
En esta fase del procedimiento este requisito se acreditará mediante declaración responsable, si bien el licitador que resulte clasificado en primer lugar, deberá acreditar lo declarado, cuando sea requerido para ello, en la forma establecida en la cláusula octava en relación con el apartado I del Anexo del PCAP.
- Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato
- LAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN CON UNA ANTIGÜEDAD INFERIOR A CINCO AÑOS, ACREDITARÁN SU SOLVENCIA:
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava en relación con el apartado I del Anexo del PCAP, en estos casos, el licitador deberá disponer para la ejecución de la obra de trabajadores especializados con experiencia mínima de un año en la profesión.
En esta fase del procedimiento este requisito se acreditará mediante declaración responsable, si bien el licitador que resulte clasificado en primer lugar, deberá acreditar lo declarado, cuando sea requerido para ello, en la forma establecida en la cláusula octava en relación con el apartado I del Anexo del PCAP.