Otros - Podrán presentar ofertas las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que acrediten la solvencia técnica. Se entenderá acreditada por la concurrencia de las siguientes: a.-) Por aquellas empresas que hayan realizado al menos 3 obras de similares características a las del presente contrato, atendiendo a tal efecto al código CPV exigidos para este contrato, por importe igual o superior al del valor económico estimado del presente contrato, en los últimos 5 años, avalados por certificados de buena ejecución. Las obras ejecutadas se acreditarán mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos del respectivo código CPV. b.-) Declaración responsable indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 88.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando la empresa sea de nueva creación, entendida por aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, la acreditación de la solvencia técnica, se acreditará mediante el medio previsto en el apartado b.-) anterior. Ver apartado 6.1 del PCAP.