Trabajos realizados - 90.2, la experiencia en la prestación de servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o igual naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, sin incluir IVA.A los efectos de acreditar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último, se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.Para las empresas de nueva creación, según lo previsto en el artículo 90.4 de la LCSP, la solvencia técnica se acreditará mediante declaración de la maquinaria, material y equipo técnico del que dispondrá la empresa para la ejecución de los trabajos, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cando les sea requerida por el Concello.