Capacidad de obrar - Pueden contratar con la Fundación las personas naturales o jurídicas, que tengan plena capacidad
de obrar y que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar. Las personas jurídicas sólo pueden ser adjudicatarias cuando las prestaciones, objeto del presente contrato, estén comprendidas dentro de los fines, el objeto o el ámbito de actividad
que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.