Adjudicar el contrato para la prestación de servicios en la organización del espectáculo consistente en la gestión y realización de las distintas actuaciones musicales (Orquestas, Charangas, DJ, grupos de rock) a celebrar con motivo de las fiestas patronales de San Bartolomé durante los días 23, 24, 25 y 26 del mes de agosto de 2024 en la localidad de Montehermoso (Cáceres) en las condiciones que figuran en su oferta y las que se detallan en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas a:
Adjudicar el LOTE 1 a D º Fabriciano Quijada Carpintero por importe de 24.450 euros, de los que 5.134, 50 euros corresponden al 21% de IVA, adicionándose, lo que hacen un total 29.584, 50 euros, de acuerdo con lo establecido en el PCAP, PPT y oferta presentada.
Adjudicar el LOTE 2 a D º Eduardo Crego Quesada por importe de 7.650 euros, de los que 1.606,50 euros corresponden al 21% de IVA, adicionándose, lo que hacen un total 9.256,50 euros, de acuerdo con lo establecido en el PCAP, PPT y oferta presentada.
Adjudicar el LOTE 3 a D º Fabriciano Quijada Carpintero por importe de 18.450 euros, de los que 3.874,50 euros corresponden al 21% de IVA, adicionándose, lo que hacen un total 22.324,50 euros, de acuerdo con lo establecido en el PCAP, PPT y oferta presentada.
Adjudicar el LOTE 4 a Candehu Global SL por importe de 6.690 euros, de los que 1.404,90 euros corresponden al 21% de IVA, adicionándose, lo que hacen un total 8.094,90 euros, de acuerdo con lo establecido en el PCAP, PPT y oferta presentada.
Son características y ventajas determinantes de que hayan sido seleccionadas las ofertas presentadas por los citados adjudicatarios con preferencia a las presentadas por los restantes licitadores, las siguientes:
Haber presentado la mejor oferta de conformidad al binomio calidad precio ex artículo 145.1 y 2 de la LCSP en relación a los criterios de adjudicación establecidos en el Pliego rector como “Lex Contractus”.
Reunir todos los requisitos para contratar con el sector público y no estar incursa en prohibición de contratar.
Notificar a los adjudicatarios la presente Resolución y advertirles que la formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación de la resolución de adjudicación.
La firma de la resolución de adjudicación se extiende a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas como prueba de conformidad por los adjudicatarios, todo ello sin perjuicio de que la presentación de oferta por el adjudicatario supuso la aceptación incondicionada de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripción técnica, en todo su clausulado, así como del resto de la documentación preparatoria, de conformidad con el artículo 139.1 de la LCSP.