- Capacidad de obrar
- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Número de Identificación Fiscal. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escrituras o documentación acreditativa de las facultades del representante debidamente bastanteadas por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Madrid. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
- Preferencia para empresas con personas con discapacidad
- Declaración responsable conforme al modelo del Anexo VI relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano de contratación podrá hacer uso de sus facultades de comprobación en relación con el cumplimiento de las citadas obligaciones.
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma. Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, el propuesto adjudicatario no deberá tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación.
- No prohibición para contratar
- Las personas que pretendan contratar no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos de Sector Público.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP. Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
- Certificados de control de calidad expedidos por los institutos o servicios oficiales
- Artículo 89.1 de la LCSP:- Apartado: f) Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Requisitos mínimos de solvencia: Los licitadores deberán acreditar la implantación en su organización para la actividad de fabricación de los vehículos objeto del contrato del lote o lotes a los que liciten de: Un sistema de gestión de calidad conforme a la norma ISO 9001. Medio de acreditación: Se presentará copia de la certificación en vigor del sistema implantado conforme a la norma ISO 9001 para la fabricación y mantenimiento de vehículos contraincendios. Según lo dispuesto en el art. 93.2 LCSP, se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también se aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de calidad que se presenten.
- Trabajos realizados
- Artículo 89.1 de la LCSP: Apartado: a) Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Requisitos mínimos de solvencia: Haber realizado en el año de mayor ejecución dentro de los tres últimos años incluido el de la licitación, (a contar desde la fecha de fin de presentación de ofertas), al menos uno o varios suministros de vehículos pesados para servicios de extinción de incendios., por un importe unitario de 12.973.955,63 euros IVA excluido En caso de licitar a más de un lote la solvencia a exigir en este caso, será la suma de las solvencias exigidas para cada uno de los Lotes a los que se licite. Medio de acreditación: Deberá presentar una relación suscrita por el representante legal de la empresa, de los principales suministros realizados en el transcurso de los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario, público o privado de los mismos.
Umbral: 12973955.6
Periodo: tres últimos años
Expresión: Deberá presentar una relación suscrita por el representante legal de la empresa, de los principales suministros realizados en el transcurso de los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario, público o privado de los mismos.
- Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar
- Artículo 89.1 de la LCSP: Apartado: e. Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad contratante. Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Requisitos mínimos de solvencia: Los licitadores deberán realizar una memoria y planos describiendo las características de los vehículos a suministrar. Medio de Acreditación: Deberá presentar, para cada tipo de vehículo al que se licite, una memoria técnica con las páginas numeradas y diferenciando mediante pie o cabecera de página el vehículo descrito y el licitador que incluya los siguientes puntos: 1 Características técnicas del vehículo base o chasis. 2 Características técnicas del vehículo ya carrozado y con los equipos fijos instalados. 3 Descripción de los equipos y sistemas que dan respuesta a las exigencias del anexo de comunicaciones y módulo de carga de los vehículos, incluyendo los diagramas de conexionado con la identificación de los tipos de conectores utilizados. 4 Certificado del fabricante del chasis del cumplimiento de las normativas de emisiones vigentes en ese momento. 5 Certificado del fabricante del chasis de la idoneidad del montaje de superestructuras y equipos realizados con el carrocero, cuando proceda. 6 Justificación del cumplimiento de la normativa exigida para cada tipo de vehículo y de las prestaciones exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. 7 Estudio técnico de reparto de cargas y estabilidad. 8 Propuesta de distribución de materiales de la dotación, cuando proceda. 9 Documentación gráfica completa, acotada y a escala del vehículo, con planta, alzado frontal, lateral y trasero, y planos de detalle en planta y sección del interior de la cabina. 10 Planning de montaje y construcción.