Por Decreto número 01146 , de la Presidencia Delegada de este Consorcio , de fecha 17/10/2022
(...)
DISPONGO:
PRIMERO.- Adjudicar a HNOS NAVARRO BORBOTO S.L., con CIF B40629123, el contrato de “OBRAS DE PINTURA INTERIOR Y EXTERIOR DE LAS OFICINAS DE LA CALLE CAMI DE MONCADA, 24 Y 37 DE VALENCIA" por un importe de 38.250,00 € IVA excluido y 46.282,50 € IVA incluido.
SEGUNDO.- Disponer el gasto con cargo a la aplicación presupuestaria 000.13600.2120000 del Presupuesto de Gastos del Consorcio del ejercicio 2022.
TERCERO.- Requerir al adjudicatario para la formalización del contrato mediante aceptación de la adjudicación por el contratista, momento que determinará la perfección del contrato de conformidad con el art. 159.6.g) de la Ley 9/2017 de
8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
CUARTO.- Designar, de conformidad con el art. 62.2 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, al Director Facultativo como responsable de este contrato obras, cuyas facultades serán ejercidas conforme a lo dispuesto en los arts. 237 a 246 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y en la cláusula 21 del pliego administrativo, por lo que deberá vigilar el cumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas para esta contratación en el apartado H del cuadro de características del contrato (Anexo I del PCAP) y
que se detallan a continuación: “El reciclaje de los envases procedentes de la
pintura de las oficinas. Para ello, dentro de la zona de trabajo se establecerá una zona para el acopio y reciclaje de los restos de los envases y demás, con
las siguientes zonas/contenedores/sacas para la recogida selectiva de estos productos:
- Maderas.
- Papel y cartón.
- Plásticos.
- Metales.
Estos productos deberán ser retirados por una empresa legalmente autorizada para su reciclaje y junto con la última certificación, se deberá aportar el certificado de la empresa de reciclaje justificando el reciclaje de los mismos.”
QUINTO.- Comunicar esta resolución a Intervención y Tesorería a los efectos
presupuestarios, contables y demás que fueren oportunos, así como al responsable del contrato.
SEXTO.- Notificar esta resolución a la empresa contratista para su conocimiento y efectos oportunos y publicarla en el Perfil del Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
SÉPTIMO.- Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 44.6 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público y, por remisión, en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. La interposición del
recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo , en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo,dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente