Por Decreto 2518/2018 de 13/9/2018 se aprueba expediente de contratación del servicio VIGILANCIA Y CONTROL DE PLAGAS EN EL MUNICIPIO DE REQUENA y se dispone la apertura del procedimiento de adjudicación que se ha tramitado, con carácter ordinario, por procedimiento abierto simplificado abreviado, con una duración del contrato que se fija en dos años con posibilidad de prorroga por un año más.
Finalizado el periodo de presentación de proposiciones optando a la adjudicación del contrato, consta en el Acta de la Mesa de Contratación que se presentaron tres proposiciones, y valoradas resultan las siguientes puntuaciones:
Proponiéndose la adjudicación a favor de MJC Limpiezas y Mantenimientos S.L., efectuándose el requerimiento que establecen las Cláusulas 18 y 19 del PCAP, consta que la empresa ha presentado en RE en fecha 18/10/2018 la documentación exigida, así se deja constancia en diligencia que emite la Vicesecretaria Interventora en funciones de Secretaria General.
Esta Alcaldía, en el ejercicio de las competencias que determina la legislación vigente y en concreto la D.A. Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante, LCSP, por el presente RESUELVE:
PRIMERO: Declarar valida la licitación y adjudicar el contrato de VIGILANCIA Y CONTROL DE PLAGAS EN EL MUNICIPIO DE REQUENA a la mercantil MJC Limpiezas y Mantenimientos S.L., CIF B-974766956, en las condiciones de su oferta que se unida al expediente como parte esencial del mismo.
SEGUNDO: Autorizar el gasto de 14.268 euros, IVA excluido, que supone la contratación con cargo a la aplicación presupuestaria 311-22709 Campaña DDD, en la parte proporcional al periodo restante del año 2018 con cargo al RC de 27/8/2018, debiéndose comprometer la Corporación a consignar en Presupuesto de 2019 la cantidad correspondiente con la que completar el precio total del contrato.
TERCERO: Comunicar al adjudicatario que, conforme establece el art. 159.6.g) de la LCSP, el contrato se entiende formalizado con la adjudicación del mismo, no siendo necesario recurrir a documento adicional alguno.
Y al resto de participantes en la licitación, notificar la adjudicación para su conocimiento y a los efectos previstos en el art. 151.1 de la LCSP
CUARTO: Comunicar los datos básicos del contrato al Registro de Contratos del Ministerio de Economía y Hacienda, dando así cumplimiento a lo establecido en el art. 346 de la ley 9/2017 LCSP.
Requena, en el día de la fecha