Capacidad de obrar - Véase cláusula 18.1.1.2 del PCAP
Las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras podrán acreditar su capacidad de obrar en los términos previstos en el artículo 84 del TRLCSP.
o Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y capacidad.
a)Persona física: Los empresarios individuales deberán presentar fotocopia legitimada notarialmente del documento nacional de identidad o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
b)Persona jurídica: escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
c)Uniones temporales de empresas: cada una de las componentes acreditará su capacidad, personalidad, representación y solvencia, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas y designar la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas ante EMGRISA.
d) Empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea: inscripción de las empresas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos (Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas) o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
e)Personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea: informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto y copia del documento nacional de identidad, o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
No prohibición para contratar - Véase cláusula 18.1.1.1 del PCAP
Están facultadas para participar en esta licitación y suscribir, en su caso, el contrato correspondiente, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan las siguientes condiciones: Tener capacidad de obrar, No estar incursa en alguna de las circunstancias de prohibición para contratar previstas en el art. 71 de la LCSP, acreditar la solvencia requerida en el presente pliego.
Se deberá aportar una Declaración responsable que deberá estar firmada por los representantes en la que los licitadores pongan de manifiesto lo siguiente:
—No se encuentran comprendidos en ninguna de las circunstancias de incapacidad o de prohibición de contratar, que establece el Art. 71 del LCSP y que
—Tiene conocimiento de la normativa de EMGRISA, ubicado en el Portal de Transparencia en la página web de EMGRISA y hace constar su compromiso a cooperar de buena fe frente a todo posible incumplimiento que en su caso se pudiera detectar, y en especial que acepta trabajar siguiendo los requerimientos y protocolos de EMGRISA, o exigidos por el cliente final o propiedad, en materia de seguridad y salud.
—Cuenta con la habilitación empresarial o profesional exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del Acuerdo Marco El Órgano de contratación podrá comprobar en cualquier momento la veracidad y exactitud de esta declaración, estimándose su falsedad como causa de exclusión del concurso y, en su caso, de resolución del contrato.
Documento justificativo del alta, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, en el Impuesto de Actividades Económicas, referido al ejercicio corriente, o del último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exenta la entidad, deberá presentar el alta en el Impuesto, en los términos anteriores, y declaración responsable de estar exento.
Las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado a EMGRISA durante la preparación del procedimiento pueden participar en la licitación, siempre que se garantice que su participación no falsea la competencia.