No prohibición para contratar - Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado o el profesional, en su caso, deje constancia de tal requisito, cumplimentando el DEUC, sin perjuicio de que se efectúen las correspondientes averiguaciones adicionales, en su caso