Visto el expediente instruido para la contratación de referencia, en el que con fecha 12 de mayo de 2023 se acuerda la siguiente clasificación de ofertas por orden decreciente, según propuesta de la Mesa de Contratación, en su sesión de fecha 9 de mayo de 2023, atendiendo a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el mismo:
Primera empresa clasificada: DTI SOLAR PROTECTION SOLUTIONS, S.A.
Segunda empresa clasificada: RÓTULOS BAHÍA, S.L
Efectuado el requerimiento al mejor clasificado de la documentación preceptiva para ser adjudicatario del procedimiento y una vez cumplido dicho requisito conforme a lo establecido en el artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con las facultades que la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y los Estatutos de la Universidad de Cádiz me atribuyen en materia de contratación,
HE RESUELTO
Adjudicar el expediente de referencia a la empresa DTI SOLAR PROTECTION SOLUTIONS, S.A., NIF A58226689, por un importe de 79.785,00 €, al cual aplicado el porcentaje correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido, asciende a un total de 96.539,85 € (noventa y seis mil quinientos treinta y nueve euros con ochenta y cinco céntimos).
Según lo dispuesto en el artículo 153.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el contrato deberá ser formalizado en el plazo máximo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cádiz en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, sin que, en este último caso, pueda interponerse recurso contencioso-administrativo hasta su resolución expresa o presunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.