- Capacidad de obrar
- Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, solvencia económica y financiera y técnica, y no estén incursas en alguna prohibición de contratar del artículo 71 de la LCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, que se deducirá de cualquiera de los documentos que el pliego exige a las personas licitadoras para acreditar su personalidad, capacidad, o en su defecto, de los que adicionalmente decida aportar éstas y sean considerados suficientes por la Mesa de Contratación.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, en las condiciones previstas en el artículo 69.3 de la LCSP.
No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable.
- No prohibición para contratar
- Los candidatos o licitadores no podrán estar incursos, a la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones, en ninguna de las prohibiciones para contratar con el sector público establecidas en el artículo 71 LCSP. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. La prueba por parte de los licitadores de no estar incursos en las prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Esta declaración se realizará sin perjuicio de la facultad del órgano y la Mesa de contratación de comprobar que los datos y circunstancias de la misma son coincidentes con los que recoja el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y/o Registro de Licitadores de la Junta de Andalucía, así como de obtener aquellos certificados que resulten necesarios para la adjudicación, cuando hubiera sido autorizado para ello por el licitador. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable
- No estar incurso en incompatibilidades
- Los licitadores deberán declarar que no se hallan incursos en alguna causa de incompatibilidad, especialmente cuando, habiendo participado en la elaboración de las prescripciones técnicas y/o en alguna consulta preliminar de mercado objeto del presente contrato, su participación pueda falsear u obstaculizar una efectiva competencia. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Seguridad Social, lo cual se acreditará mediante certificación expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, pudiendo serlo por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Los licitadores deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con las Haciendas Estatal, autonómica y local, desde la finalización del plazo de presentación de ofertas hasta la adjudicación del contrato. Su cumplimiento se acreditará mediante certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, que podrá obtenerse mediante autorización de cesión de información o, en su caso, declaración responsable de no estar obligado a presentarla. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Esta documentación podrá suplirse por la autorización, por la que se autoriza al órgano de contratación a obtener de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias. No obstante lo anterior, a efectos de concurrir a la licitación este requisito se considerará cumplido mediante la declaración responsable
- Trabajos realizados
- Ejecución de al menos DOS (2) PROYECTOS DE SIMILARES CARACTERÍSTICAS, entendiéndose como tales, aquellos que cubran todas las fases objeto del presente contrato y tengan un PEM igual o superior a 50.000€. Para la acreditación del presente criterio de solvencia, se deberá aportar una relación de proyectos similares acompañada de certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un
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sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
● Indicación del equipo técnico: Se exigirá un equipo que, como mínimo, esté formado por:
Un Historiador, para el estudio del contenido histórico acontecido en el municipio de Cazorla. Será el encargado de elaborar la memoria técnica sobre los acontecimientos históricos de Cazorla.
Un Arquitecto, Director de proyecto y coordinador general, especialista en el diseño y acondicionamiento de espacios museográficos que actuará como interlocutor único con el responsable del contrato, a quien se le encomendará la redacción del proyecto de ejecución y la dirección de la obra. Asimismo, será el responsable del desarrollo, cálculo, definición y ejecución de las diferentes instalaciones.
Un coordinador técnico/producción (jefe de producción), responsable de la instalación, supervisión y viabilidad del montaje museográfico, instalaciones y puesta en marcha del proyecto.
Un coordinador de contenidos expositivos, responsable de la selección y redacción de todos los textos y contenidos del proyecto ejecutivo en coordinación con el supervisor del contrato.
Un Museógrafo/Museólogo.
Un diseñador gráfico, responsable de la comunicación, señalética, branding, infografías y maquetación, entre otras.
Un diseñador multimedia, especialista en contenidos audiovisuales e interactivos.
Un ilustrador.
Un fotógrafo-editor de vídeo