Titulo habilitante Deberán ser empresas de Seguridad Privada, debidamente inscritas.
Deberán ser empresas de seguridad autorizadas, según la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada.
Deberán contar, con carácter precio a su prestación, con una certificación emitida por una entidad
de certificación acreditada, que garantice, como mínimo, el cumplimiento de la normativa
administrativa, laboral, de Seguridad Social y tributaria que les sea de aplicación