- Trabajos realizados
- La solvencia técnica se acreditará con la relación de los principales servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto de este contrato, efectuados durante los cinco últimos años, indicando importe, fechas, niveles de satisfacción y destinatario, público o privado de los mismos, exigiéndose, como mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 150.000 euros. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
En caso de empresas de nueva creación de antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del art. 89.1 de la LCSP.
- Técnicos o unidades técnicas
- La solvencia técnica se acreditará con la relación de los principales servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto de este contrato, efectuados durante los cinco últimos años, indicando importe, fechas, niveles de satisfacción y destinatario, público o privado de los mismos, exigiéndose, como mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 150.000 euros. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
En caso de empresas de nueva creación de antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del art. 89.1 de la LCSP.
- Plantilla media anual
- La solvencia técnica se acreditará con la relación de los principales servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto de este contrato, efectuados durante los cinco últimos años, indicando importe, fechas, niveles de satisfacción y destinatario, público o privado de los mismos, exigiéndose, como mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 150.000 euros. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
En caso de empresas de nueva creación de antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del art. 89.1 de la LCSP.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución
- La solvencia técnica se acreditará con la relación de los principales servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto de este contrato, efectuados durante los cinco últimos años, indicando importe, fechas, niveles de satisfacción y destinatario, público o privado de los mismos, exigiéndose, como mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 150.000 euros. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
En caso de empresas de nueva creación de antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del art. 89.1 de la LCSP.
- Otros
- La solvencia técnica se acreditará con la relación de los principales servicios del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto de este contrato, efectuados durante los cinco últimos años, indicando importe, fechas, niveles de satisfacción y destinatario, público o privado de los mismos, exigiéndose, como mínimo que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 150.000 euros. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
En caso de empresas de nueva creación de antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) del art. 89.1 de la LCSP.