Otros - La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el siguiente medio:
El volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a un cuarto del valor estimado del contrato (425,280,19 €), es decir, el volumen de negocios mínimo anual exigido asciende a la cantidad de CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTE EUROS CON CINCO CÉNTIMOS (106.320,05 €) (artículo 87.1 a) de la LCSP).
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado, y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.