Motivación Por ser la oferta económicamente más ventajosa presentada y no incurrir la misma en valores anormales o desproporcionados de conformidad en el artículo 152.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; conforme a la propuesta de adjudicación a favor de dicha mercantil realizada por la Mesa de Contratación en fecha 22 de enero de 2018; y tras incurrir las cinco primeras ofertas más ventajosas en baja temeraria y constar Informes desfavorables del Técnico Responsable respecto a la justificación de las ofertas presentadas por las empresas clasificadas como primera, segunda, tercera, cuarta y quinta oferta; y no habiendo presentado el sexto licitador la documentación requerida en acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 29 de mayo de 2018 en el plazo señalado, por lo que se entiende que el licitador ha retirado su oferta.