Otros - 3.1. En los contratos de servicios, la solvencia técnica o profesional de los
empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia,
experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por uno o varios de los medios
siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar
naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo
los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o
privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante
certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea
una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un
certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del
empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten
la realización de la prestación.
Se exige una experiencia mínima de dos años en servicios de naturaleza
análoga al objeto del presente contrato y de importe igual o superior.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la
empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de
calidad.
c) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su
personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación
justificativa correspondiente.
d) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá
para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación
acreditativa pertinente.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de
la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.