- Capacidad de obrar
- Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y no estén afectos por ninguna circunstancia que enumera el artículo 71 de la LCSP como prohibitivas para contratar.
Referidos licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
La administración podrá contratar con uniones de empresas (U.T.E.), conforme a lo dispuesto en el art. 69 de la LCSP.
- No prohibición para contratar
- Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y no estén afectos por ninguna circunstancia que enumera el artículo 71 de la LCSP como prohibitivas para contratar.
Referidos licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo.
La administración podrá contratar con uniones de empresas (U.T.E.), conforme a lo dispuesto en el art. 69 de la LCSP.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria estatal, autonómica (Junta de Andalucía) y local.
- No haber sido adjudicatario de los contratos anteriores de dirección y/o supervisión de la obra.
- Que no ha participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato; no ha asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación y no es adjudicataria de otros contratos relacionados con este por tener como objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución o la coordinación en materia de seguridad y salud del presente contrato. Esta declaración es extensible, en su caso, a las empresas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
- Para las empresas extranjeras, declaración de sometimiento a la legislación española.
- Que en el caso de tratase de una empresa extranjera, se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir en el contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdicciones extranjero que pudiera corresponder.