Otros - 1. Criterios de selección relativos a la solvencia técnica o profesional del
empresario:
La acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la
relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o
similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual
acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la
anualidad media del contrato.
2. La solvencia técnica o profesional se acreditará por el medio o los medios que se
señalan a continuación: (En caso de que sean varios los medios que se señalan,
indicar si son alternativos o acumulativos)
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos
o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del
sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado
expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del
empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que
acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán
comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
3. Otros medios de prueba de solvencia técnica o profesional distintos de los
previstos en los apartados anteriores: (sólo en caso de contratos no sujetos a
regulación armonizada)
Nota: En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando la persona
contratista sea una empresa de nueva creación (antigüedad inferior a cinco años),
su solvencia técnica o profesional se acreditará por uno o varios de los medios
previstos en el artículo 90.4 de la LCSP.
Otros Requisitos:
- Nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la
prestación: Sí.
- Compromiso de dedicación de los medios personales y/o materiales suficientes
para la ejecución, con relación detallada de los mismos.
En caso afirmativo señalar si:
- Obligación esencial a efectos del artículo 211 LCSP: Sí
- Penalidades en caso de incumplimiento: No
En caso de admitirse oferta integradora, requisitos de capacidad y solvencia técnica: No
aplica.