Solvencia financiera:
Se acreditará mediante la presentación de cuentas anuales correspondientes al último ejercicio económico, para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales según Balance aprobado de las que resulten los siguientes ratios de solvencia (deben concurrir ambos):
-Activo Corriente/Pasivo Corriente > 1,25.
-Activo total (Corriente y No Corriente)/ Pasivo Total (Corriente y No Corriente ) > 1, 50.
Solvencia técnica:
Se aportará relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los cinco últimos años, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, avalados por certificados de buena ejecución. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato: 180.042,24 x 0,70= 126.029,57 euros.
Alternativamente, y conforme al artículo 77.b LCSP la solvencia económica y financiera, técnica o profesional se podrá acreditar mediante la siguiente clasificación de servicios: Grupo P, Subgrupo 7, categoría A (anterior) ó 1 (actual).