Trabajos realizados - CLÁUSULA OCTAVA PCAP. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Tratándose de un contrato de servicios la solvencia técnica o profesional de los empresarios de acuerdo con el artículo 90.1 de la LCSP, deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que se acreditará por el medio siguiente:
a) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los TRES (3) últimos años que sean de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, tomándose como criterio de correspondencia entre los servicios ejecutados por el empresario y aquellos que constituyen el objeto del presente contrato, los servicios de asistencia fiscal en impuesto de Sociedades e IVA:
Requisito mínimo: importe anual mínimo acumulado de al menos de 22.000 €/año, referido al año de mayor ejecución dentro del citado intervalo de tiempo.
Forma de acreditación:
Licitadores: Declaración responsable.
Posible adjudicatario: Certificados expedidos o visados por el Órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea una entidad privada, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, una declaración jurada acompañada de documentos obrantes en poder del empresario que acrediten la realización del servicio. Encabezando el dossier de certificados se incluirá una tabla resumen en la que se indique: fecha, cliente, importe del contrato y título del contrato. Se incluirá el sumatorio de los importes anuales acumulados. En el caso de que el importe sea en divisa extranjera, se incluirá también su importe en euros empleado la conversión que rija en la fecha de publicación del presente concurso.
Técnicos o unidades técnicas - CLÁUSULA OCTAVA PCAP. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas en la empresa, participantes en el contrato.
Requisito mínimo. Personal técnico:
En cumplimiento del artículo 76.2 de la LCSP los licitadores se comprometerán expresamente a adscribir a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios personales exigidos en el apartado 3 del Pliego de Prescripciones Técnicas particulares, teniendo carácter de obligación esencial a efectos previstos en el 211 de la LCSP.
Forma de acreditación:
Licitadores: Declaración responsable.
Posible adjudicatario: Acreditación de la formación mediante la aportación de los títulos profesionales habilitantes y de la experiencia mediante la presentación de certificados de buena ejecución de los terceros para los que se ha realizado la prestación. Encabezando el dossier de certificados se incluirá junto al nombre, titulación y años de experiencia acreditables en el ejercicio profesional de asistencia fiscal. Adicionalmente, se incluirá una tabla resumen con los proyectos de los que ha sido máximo responsable, incluyendo: fecha, cliente, título del proyecto.