- Capacidad de obrar
- Cláusula 13 del PCAP, cláusula 30 1 y 2 del PCAP y artículo 65 LCSP
- Preferencia para empresas con personas con discapacidad
- Declaración responsable relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- No prohibición para contratar
- No se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 LCSP
- No estar incurso en incompatibilidades
- No estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
- Cumplimiento con las obligaciones con la Seguridad Social
- Cláusula 30 6 PCAP. Estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social
- Cumplimiento con las obligaciones tributarias
- Cláusula 30 6 PCAP. Estar al corriente con la AEAT, estar dada de alta en IAE, al corriente y el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
No tener deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid. La Administración Local, de oficio, comprobará mediante los datos obrantes en la Tesorería el cumplimiento de dicha obligación
- Estar prerregistrado en el ROLECE, y declarar que no ha habido modificaciones en los datos registrados
- Corrupción
- De conformidad con lo
dispuesto en los artículos
64 y 70 de la Ley 9/2017
de contratos del sector
público.
- Fraude
- De conformidad con lo
dispuesto en los artículos
71 y siguientes de la Ley
9/2017 de contratos del
sector público.
- Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación ambiental
- De conformidad con lo
dispuesto en los artículos
71 y siguientes de la Ley
9/2017 de contratos del
sector público.
- Bienes administrados por un liquidador
- De conformidad con lo
dispuesto en los artículos
71 y siguientes de la Ley
9/2017 de contratos del
sector público.
- Participación directa o indirecta en la preparación de este procedimiento de contratación
- De conformidad con lo
dispuesto en los artículos
71 y siguientes de la Ley
9/2017 de contratos del
sector público.
- Delitos de terrorismo o delitos vinculados a actividades terroristas
- De conformidad con lo
dispuesto en los artículos
71 y siguientes de la Ley
9/2017 de contratos del
sector público.
- Insolvencia
- De conformidad con lo
dispuesto en los artículos
71 y siguientes de la Ley
9/2017 de contratos del
sector público.
- Pago de cotizaciones a la seguridad social
- De conformidad con lo
dispuesto en los artículos
71 y siguientes de la Ley
9/2017 de contratos del
sector público.
- Participación en una organización criminal
- De conformidad con lo
dispuesto en los artículos
71 y siguientes de la Ley
9/2017 de contratos del
sector público.
- Acuerdo con los acreedores
- De conformidad con lo
dispuesto en los artículos
71 y siguientes de la Ley
9/2017 de contratos del
sector público
- Conflicto de intereses debido a su participación en este procedimiento de contratación
- De conformidad con lo
dispuesto en los artículos
71 y siguientes de la Ley
9/2017 de contratos del
sector público.
- Culpable de falta profesional grave
- De conformidad con lo
dispuesto en los artículos
71 y siguientes de la Ley
9/2017 de contratos del
sector público.
- Situación análoga a la quiebra según la legislación nacional
- De conformidad con lo
dispuesto en los artículos
71 y siguientes de la Ley
9/2017 de contratos del
sector público.
- Blanqueo de capital o financiación del terrorismo
- De conformidad con lo
dispuesto en los artículos
71 y siguientes de la Ley
9/2017 de contratos del
sector público.
- Las actividades comerciales están suspendidas
- De conformidad con lo
dispuesto en los artículos
71 y siguientes de la Ley
9/2017 de contratos del
sector público.
- Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación social
- De conformidad con lo
dispuesto en los artículos
71 y siguientes de la Ley
9/2017 de contratos del
sector público.
- Sancionado por terminación anticipada, daños u otros motivos comparables
- De conformidad con lo
dispuesto en los artículos
71 y siguientes de la Ley
9/2017 de contratos del
sector público.
- Incumplimiento de obligaciones en materia de legislación laboral
- De conformidad con lo
dispuesto en los artículos
71 y siguientes de la Ley
9/2017 de contratos del
sector público.
- Acuerdos con otros operadores económicos con el objetivo de falsear la competencia
- De conformidad con lo
dispuesto en los artículos
64 y 70 de la Ley 9/2017
de contratos del sector
público.
- Pago de tasas
- De conformidad con lo
dispuesto en los artículos
71 y siguientes de la Ley
9/2017 de contratos del
sector público.
- Quiebra
- De conformidad con lo
dispuesto en los artículos
71 y siguientes de la Ley
9/2017 de contratos del
sector público.
- Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
- De conformidad con lo
dispuesto en los artículos
71 y siguientes de la Ley
9/2017 de contratos del
sector público.
- Motivos de exclusión exclusivamente nacionales
- De conformidad con lo
dispuesto en los artículos
71 y siguientes de la Ley
9/2017 de contratos del
sector público.
- Culpable de tergiversación,ocultación de información, incapacidad de proporcionar documentación requerida y obtención de información confidencial de este procedimiento
- De conformidad con lo
dispuesto en los artículos
71 y siguientes de la Ley
9/2017 de contratos del
sector público.
- Trabajos realizados
- Artículo 90.1 a) LCSP
En los últimos tres años, la empresa deberá haber realizado, al menos, un trabajo de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del presente contrato, por un importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, igual o superior a 75.628,00 euros, que corresponde al 70% de la anualidad media de cada lote del presente contrato.
Se consideran trabajos de igual o similar naturaleza los realizados en contratos de servicios catastrales referidos a la tramitación de expedientes de tipo físico que tengan por objeto bienes inmuebles urbanos situados en municipios de más de 100.000 unidades urbanas. En los contratos plurianuales no terminados a fecha de la entrega de proposiciones, podrá entenderse como trabajo realizado el que haya sido objeto de entregas parciales cuando el destinatario lo certifique.
A efectos de cómputo del importe anual acumulado, se sumará el importe de todos los trabajos, tal y como se definen en el párrafo anterior (exclusivamente sobre bienes inmuebles en ciudades de más de 100.000 unidades urbanas), realizados en un mismo periodo anual, entendiendo por tal cada uno de los periodos de 365 días empezando a descontar desde el último día del plazo de presentación de proposiciones . El importe de cada trabajo realizado se imputará a la fecha de finalización del plazo inicial del contrato o de cualquiera de sus prórrogas o, en los contratos plurianuales no terminados a fecha de la entrega de proposiciones, a la fecha de la última entrega parcial certificada por el destinatario.
Medio de acreditación:
Relación sellada y firmada de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, adjuntado los correspondientes certificados expedidos o visados por el órgano competente de los contratos referidos.
Umbral: 75628
Periodo: 3 últimos ejercicios
- Técnicos o unidades técnicas
- Artículo 90.1 b) LCSP
Al menos el 50% del personal técnico que participe en el contrato, así como el responsable del control de calidad, deberán haber participado, en calidad de personal técnico y de responsable del control de calidad respectivamente, en la realización de al menos un contrato de trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del presente contrato (en los términos del apartado anterior), realizados en los tres últimos años.
El personal técnico del que la empresa debe disponer, suficiente para la realización de cada uno de los lotes, será el expresado en el pliego con la titulación y experiencia requerida.
El personal que utilice el contratista en la realización de los trabajos objeto de este contrato dependerá exclusivamente, laboral y jerárquicamente, de la empresa adjudicataria, quien será la única responsable frente a aquellos del cumplimiento de sus derechos laborales, sociales y de seguridad y salud en el trabajo, no asumiendo la Agencia Tributaria Madrid responsabilidad alguna en relación con las obligaciones patronales que correspondan al adjudicatario con respecto a los trabajadores que utilice.
Medio de acreditación:
Memoria descriptiva del personal técnico o de las unidades técnicas, sellada y firmada, adjuntando los currículos.
- Maquinaria, material y equipo técnico para la ejecución del contrato
- Artículo 90.1 h) LCSP
La empresa se comprometerá a disponer de una oficina en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid, para la realización y el seguimiento del contrato, desde el encargo de inicio de los trabajos y durante toda la ejecución del mismo.
El material técnico disponible para la realización del contrato deberá ser, al menos, el siguiente:
Ordenadores personales para todos los integrantes del equipo
2 impresoras
1 mesa de digitalización o escáner A-0
1 tableta de digitalización o escáner A-3
1 Plotter
Software específico para la realización de los croquis catastrales digitales en formato FXCC.
Software gráfico: Autocad y Microstation, o equivalentes
Software para comunicación audiovisual: Teams
Medio de acreditación:
Memoria descriptiva sellada y firmada indicando que se dispone del equipamiento mínimo requerido y sus características técnicas.
Emplazamiento de oficina en la Comunidad de Madrid o, en su caso, compromiso de disposición de oficina en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid, para la realización y el seguimiento del contrato, desde encargo de inicio de los trabajos y durante toda la ejecución del mismo.
De conformidad con la Cláusula 30 del PCAP, y tal y como determina el artículo 150.2 LCSP, la acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional se realizará, una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, por parte del licitador que haya presentado la mejor oferta.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y directivos, o responsables de la ejecución
- Artículo 90.1 e) LCSP
Requisito mínimo de solvencia:
Las personas responsables de la ejecución del contrato y del control de calidad, tendrán titulación técnica de grado superior o medio en arquitectura, arquitectura técnica, topografía, cartografía, o cualquier ingeniería. En su defecto, tendrán titulación universitaria superior.
Los técnicos encargados directamente de la ejecución del contrato tendrán al menos titulación técnica de grado medio en arquitectura, arquitectura técnica, topografía, cartografía, o cualquier ingeniería.
Medio de acreditación:
Copia del título.
- Instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad
- Artículo 90.1 c) LCSP
Requisito mínimo de solvencia:
La empresa debe tener un sistema de calidad aplicable a la realización de los trabajos objeto del presente contrato.
Deberán estar identificadas las áreas problemáticas, los factores que provocan los problemas, y las medidas para reducir, en número y entidad, dichos problemas y su incidencia en la ejecución del contrato. Asimismo, deberán aplicarse medidas para prevenir errores debidos a omisiones, rapidez o descuido en la ejecución de la parte más mecánica de los trabajos. Por último, se controlarán los efectos de las medidas de mejora de la calidad.
Medio de acreditación:
Memoria descriptiva, sellada y firmada, del sistema de calidad aplicable a la realización de los trabajos objeto del presente contrato.