Titulo habilitante Las empresas deberán acreditar convenientemente estar autorizadas para la realización de esta actividad según lo dispuesto en los RD 842/2002, RD 337/2014, RD 223/2008 y los desarrollos reglamentarios en la Región de Murcia, Orden de 8 de marzo de 1996 y Orden de 11 de septiembre de 2003:
Ser Instalador Autorizado en Baja Tensión inscrito en el correspondiente Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Ser instaladores autorizados en baja tensión, para realizar, mantener y reparar las instalaciones eléctricas en el ámbito del indicado Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y autorizados para el ejercicio de la actividad según lo establecido en la correspondiente instrucción técnica complementaria (ITC-BT-03), sin perjuicio de su posible proyecto y dirección de obra por técnicos titulados competentes, para la instalación eléctrica de líneas de baja tensión.
Ser empresas instaladoras que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en la ITC-RAT 21 y hayan presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad según lo prescrito en el apartado 5 de dicha ITC, para instalaciones eléctricas de alta tensión.
Ser empresas instaladoras que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en la ITC-LAT 03 para realización de líneas eléctricas de alta tensión que no sean propiedad de empresas de transporte y distribución de energía eléctrica.
Estar inscritas en el Registro Industrial, como actividad de mantenimiento de instalaciones eléctricas de alta tensión.
Empresa autorizada para Mantenimiento de Centros de Transformación.