Cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Mundial del Trabajo - Las empresas licitadoras se comprometen a que, en caso de resultar
adjudicatarias, en la ejecución del contrato se respetarán los derechos laborales básicos de todas
las personas que participen a lo largo de toda la cadena de producción, con estricto cumplimiento
de las convenciones fundamentales de la Organización Internacional de Trabajo.
Consideraciones de tipo medioambiental - La persona contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales,
sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los
convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y
laboral que vinculen al Estado
Sometimiento del contratista a la normativa de protección de datos - La persona contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes
que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a
su conocimiento con ocasión del mismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 133.2 de la
LCSP., y en general a la normativa nacional y de la UE de protección de datos.
Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer - La persona contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales,
sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los
convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y
laboral que vinculen al Estado
Consideraciones de tipo social - La persona contratista habrá de cumplir las obligaciones medioambientales,
sociales y laborales establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los
convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y
laboral que vinculen al Estado