Otros - SOLVENCIA TÉCNICA
La solvencia técnica se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, avalados por certificados de buena ejecución. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 46.431,34 € (IVA excluido). A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. No se admitirá solvencia de terceros.
SOLVENICA TÉCNICA PARA EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN
La solvencia técnica se acreditará mediante los títulos académicos y profesionales de los responsables de la ejecución del contrato, y los correspondientes certificados de colegiación.
La acreditación se efectuará mediante compromiso firmado por el licitador y los profesionales responsables de la ejecución del servicio –como mínimo un arquitecto, un arquitecto técnico o aparejador y un ingeniero industrial o ingeniero técnico industrial, acompañado de los documentos de titulación académica y colegiación de cada uno de ellos.