Capacidad de obrar - Están facultadas para licitar todas las personas, naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar según el artículo 65 y siguientes, y que no estén incursas en una prohibición de contratar de conformidad con el artículo 71, 85 y concordantes de la Ley 9/2017 y acredite su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o, en los casos en que sea procedente, se encuentren debidamente clasificada como sigue.