Según el artículo 88.1.a)
Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
Importes mínimos a considerar en dichos certificados:
Importe anual acumulado de, al menos, 50.000,00 € sin IVA siendo el certificado de menor importe de 50.000,00 €
Según el artículo 87.1.a)
Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato con una anualidad mínima de 50.000,00 € sin IVA