Trabajos realizados - CRITERIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA PARA CONTRATOS DE OBRAS CON VALOR ESTIMADO INFERIOR A 500.000 €, SEGÚN ART. 88 LCSP:
Relación de las obras ejecutadas cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 93.822,58 € en los últimos 5 años. Lote 1: 43.865,24 €, Lote 2: 49.957,34 €.
En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras.
MEDIOS PARA ACREDITAR LA SOLVENCIA TÉCNICA PARA CONTRATOS DE OBRAS CON VALOR ESTIMADO INFERIOR A 500.000 €, SEGÚN ART. 88 LCSP:
- Certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
- Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma.
- Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.
CLASIFICACIÓN SUSTITUTIVA NO OBLIGATORIA PARA LOS CONTRATOS DE OBRAS DE VALOR ESTIMADO INFERIOR A 500.000 €
De conformidad con el apartado dos del Real Decreto 773/2015, de 28 de agosto, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre;
Grupo:
C. EDIFICACIONES
Subgrupo:
Subgrupo 4. Albañilería, revocos y revestidos.
Artículo 26. Categorías de clasificación en los contratos de obras.
Las categorías de los contratos de obras, determinadas por su valor estimado del contrato si la duración de éste sea igual o inferior a un año, a las que se ajustará la clasificación de las empresas serán las siguientes:
De categoría 1) si su cuantía es inferior o igual a 150.000 euros.
Periodo: 5