Sometimiento del contratista a la normativa de protección de datos - Si bien no se trata de un contrato que implique la cesión de datos personales por la Administración a la empresa contratista, ésta estará obligada a someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, según lo establecido en el artículo 202.1 de la LCSP.
Eliminar desigualdades entre el hombre y la mujer - La persona contratista deberá de retribuir de la misma manera a mujeres, hombres y otros trabajadores identidad o condición sexual o expresión de género diferente del personal que participe en la ejecución del contrato y realice las mimas funciones.
Promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral - Las nuevas contrataciones que resulten necesarias para la ejecucion del contrato asi como en la cobertura de las bajas y en general sustituciones que se precisen, se efectuarán, atendiendo a las características del concreto trabajo a desarrollar, al menos un 5 por ciento entre personas personas desempleadas de colectivos con dificultad de acceso al mercado laboral.
Consideraciones de tipo medioambiental - El contratista deberá cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP.