Otros - La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, por alguno de los medios siguientes:
La oferta podrá ser presentada directamente por la Compañía aseguradora o por un mediador de seguros de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados: esto es, la oferta puede ser presentada por la compañía aseguradora, por un agente de seguros, ya sea exclusivo o vinculado, o por un corredor de seguros.
1.- En caso de que la presente la compañía aseguradora, esta deberá presentar documento oficial de la Autorización administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda que acredite que el licitador está autorizado por la Dirección General de Seguros para actuar como entidad aseguradora.
2.- En caso de que la presente un mediador de seguros deberá presentar el documento oficial emitido por la Dirección General de Seguros acreditativo de estar inscrito en el Registro de Agentes de seguros exclusivos, o en el Registro de Agentes vinculados o en el Registro administrativo especial de corredores de seguros, conforme establece la Ley anterior y los documentos que acrediten la relación mercantil con la entidad aseguradora a cuyo nombre presenta la oferta.
3.- En caso de que la oferta la presente un corredor de seguros, este deberá presentar, además, un escrito de conocimiento y aceptación plena de esta oferta por parte de la entidad aseguradora a cuyo nombre presenta la misma.
En todo caso, los adjudicatarios de los contratos serán las Compañías o entidades aseguradoras a cuyo nombre se presentan las ofertas.
4. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.