Patrimonio neto - Últimas cuentas anuales. Se analizarán los siguientes ratios: Para todas las sociedades de capital: El
patrimonio neto tiene que ser igual o superior a la mitad del capital social, en prueba de los cual podrán aportarse cuentas
anuales o extractos de las mismas. En todo caso, los licitadores que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a
dar publicidad a sus cuentas anuales, deberán presentar las cuentas depositadas en el Registro Mercantil. Este requisito se
basa en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital: “La sociedad de capital deberá disolverse: Por pérdidas que
dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se
reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.” Conforme a lo
establecido en el artículo 60.3 de Directiva 2014/24/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014,
cuando por una razón válida, el licitador no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por INCIBE en este
Anexo I, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que INCIBE
considere apropiado dentro de los previstos en el anexo XII, parte II de la Directiva.
Expresión: Últimas cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil