Descripción Las empresas licitadoras presentarán en el sobre nº 3 el modelo de proposición económica ajustado al que figura como anexo III al presente pliego.
El precio que propongan los licitadores se mantendrá fijo durante la vigencia del contrato.
La oferta económica se presentará escrita de forma legible y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estima fundamental para considerar la oferta. En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letra y la expresada en número, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra.
De conformidad con lo previsto en el art. 84 RGLCAP, si alguna oferta económica no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación o, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en su importe, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, la proposición será desechada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden el servicio integral y que integran no solo el precio del contrato, sino también cuantos recargos e impuestos sean legalmente repercutibles y demás gastos que fuesen de aplicación. Sin perjuicio de ello, y según el artículo 102 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el valor añadido (IVA).