Capacidad de obrar - Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de aquellas prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. En lo no previsto en este apartado se estará a lo dispuesto en la cláusula 9ª del PCAP.
Por su propia naturaleza y por razones de índole legal y técnica el servicio que se pretende contratar solo puede ser prestado por entidades de crédito que dispongan de la autorización del Banco de España , en particular: Los bancos, las cajas de ahorro y las cooperativas de crédito.
No podrán contratar, las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 71 de la LCSP.