Trabajos realizados - a) Experiencia
Experiencia en la realización de servicios o trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los tres últimos años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al importe anual del contrato: 2.458.516,82 euros.
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos o servicios acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario licitador.
Alternativamente, y conforme al artículo 77.b LCSP la solvencia económica y financiera, técnica o profesional se podrá acreditar mediante la siguiente clasificación de servicios:
Grupo O: Servicios de conservación y mantenimiento de bienes inmuebles.
Subgrupo 6: Conservación y mantenimiento de montes y jardines.
Categoría 5
Por lo que quienes acrediten dicha clasificación se entenderá que cumplen con la solvencia financiera y técnica requerida.
VER APARTADO 4 PCJA
Otros - b) Compromiso adscripción medios humanos (artículo 76.2 LCSP).
Al margen del Representante legal del contratista, éste deberá designar un director del servicio que será el responsable de la planificación, organización, autocontrol, supervisión, etc. de los medios dispuestos por el Adjudicatario para la prestación del servicio, así como de recibir las órdenes oportunas de la D.T.M. y rendir los informes necesarios. Dicho director tendrá una Titulación Técnica Media o Superior con especialidad adecuada y experiencia contrastada en servicios de similares características por un mínimo de 10 años en trabajos equivalentes. Sus funciones incluirán, además de la gestión y organización del Servicio, las de asesoramiento técnico a la D.T.M. Además, contará con la condición de Asesor en Gestión Integrada de Plagas según lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, estando en el correspondiente registro (ROPO) en el sector de asesoramiento.
La acreditación de este apartado se realizará mediante declaración responsable y curriculum del Director propuesto. El presente compromiso de adscripción tendrá la consideración de obligación esencial del contrato a los efectos del artículo 211 de la LCSP.