Otros - Empresarios: Se acreditará mediante la presentación de cuentas anuales correspondientes al último ejercicio económico, para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales según Balance aprobado de las que resulten los siguientes ratios de solvencia (deben concurrir ambos):
-Activo corriente/Pasivo Corriente > 1,20.
-Activo total (Corriente y No corriente)/ Pasivo Total (Corriente y No corriente) > 1,45.
La acreditación se realizará mediante una declaración responsable acompañada de las cuentas anuales al cierre del último ejercicio para el que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, esté vencida la obligación de aprobación de cuentas (sin perjuicio de que cuando deban presentarse ante el Ayuntamiento deban estar depositadas en el Registro Mercantil)
Profesionales que ejercen su actividad por cuenta propia sin ser empresarios. Podrán acreditarla mediante la disposición de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por importe no inferior al valor estimado del contrato, así como aportar el compromiso de su renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato.