Capacidad de obrar - Según cláusula 6.1 del PCAP, la capacidad de obrar se acreditará en esta fase del procedimiento mediante la presentación de declaración responsable, conforme al Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), sin perjuicio de lo anterior, las empresas propuestas como adjudicatarias, deberán aportar la documentación indicada en la cláusula 9, a requerimiento de la Administración en el momento procedimental oportuno.