PRIMERO.– Declarar desierto el procedimiento de licitación para la ENAJENACIÓN DE LAS PARCELAS NÚMS. 1 Y 4 DE LA MANZANA 1-B, SUBMANZANA 1-B1 Y DE LAS PARCELAS 5, 6 Y 7 DE LA MANZANA 1-A, SUBMANZANA 1-A1 DEL PLAN PARCIAL SRA-N DESTINADAS A LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA LIBRE BAJO LA ORDENANZA CTP-1 SRA-N, por ausencia de licitadores.
SEGUNDO.– Publicar en la Plataforma de Contratación del Sector Público el presente acuerdo.
TERCERO.– Declarar la fase de enajenación por adjudicación directa de las citadas parcelas, durante el plazo de un año, desde la fecha de adopción del presente acuerdo, con las mismas condiciones que constan en los Pliegos de Condiciones reguladores de la enajenación por el procedimiento abierto.