Capacidad de obrar - Podrán tomar parte en esta contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, incluso uniones temporales de empresarios, que tengan plena
capacidad de obrar y habilitación para el objeto del presente contrato, no estén incursas en una prohibición de contratar en los términos regulados por el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o se encuentren debidamente clasificadas, en los términos que se establecen en el PCAP.