Cifra anual de negocio - Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito, salvo que no tenga obligación de depositarlas en dicho registro, en cuyo caso bastará con la presentación de las cuentas anuales.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil, salvo que no estén obligados a legalizar los libros de inventarios y cuentas anuales por el Registro Mercantil, en cuyo caso será suficiente cualquier declaración en modelo oficial presentada ante la Administración Tributaria en la que figure la cifra anual de negocios o la cifra anual de ingresos.
Se considerará que los licitadores cumplen este requisito de solvencia si su volumen anual de negocios, o en su caso de ingresos, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, iguala o supera la cifra de 3.662.711,20 euros.
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