Justificación de la Modificación Necesidad de obras, servicios o suministros adicionales, a cargo del contratista/concesionario inicial [artículo 43, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/23/UE; artículo 72, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/24/UE y artículo 89, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/25/UE]
Descripción de la Modificación Resultando que, con el objeto de cubrir las prestaciones necesarias para el correcto funcionamiento del Consorcio, se hace necesario incrementar el gasto inicialmente previsto. Vista la Cláusula Segunda del Pliego de Clausulas Administrativas Particulares que rige la contratación, que al calcular el valor estimado del contrato, incluyó una posible modificación por incremento de prestaciones, con el límite del 20%. Vista la Cláusula Vigésimo sexta del Pliego de Cláusulas Administrativas que rigió la contratación, la cual establece que “El Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón por razones del servicio, durante la vigencia del contrato, podrá introducir las modificaciones correspondientes como consecuencia de la disminución y/o incremento en el número de prestaciones contratadas, en iguales condiciones que las vigentes y/o por razones de interés público para atender causas imprevistas y/o sobrevenidas, que no podrán ser superiores al 20% del presupuesto base de licitación y deberán ser acordadas por el órgano de contratación y para su tramitación, se estará a lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes, y la D.A. 33ª de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento de los arts. 191 y 207 LCSP. Se realiza la segunda modificación del contrato para el “Servicio de telefonía fija, datos y de servicios de telecomunicaciones móviles (voz móvil, líneas de datos, mensajería, sms, internet móvil y otros aplicaciones móviles) para el Consorcio Provincial de Bomberos de Castellón”. Expediente 319/2022, una ampliación del crédito en un importe de 15.730,00€