Otros - la establecida por defecto en el art. 88.3 LCSP, de modo que será la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, que sean del mismo grupo de clasificación que el correspondiente al presente contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución ha de ser igual o superior al 70 % del valor del presente contrato, esto es, 257.820,30 euros